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Validez, en Brasil, de documentos procedentes del exterior
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Un documento producido en el exterior, para tener validez en Brasil
contra terceros y delante los departamentos de la Unión, de las
Provincias, de Distrito Federal, de los Territorios, de los Municipios,
así como en cualquier instancia, juicio o tribunal, necesita estar de
acuerdo con una serie de exigencias legales.
"Ningún libro, documento o papel de cualquier naturaleza, que sea
hecho en idioma extranjero, producirá efecto en departamentos de la
Unión, de las Provincias o de los Municipios, en cualquier instancia,
Juicio o Tribunal o entidades mantenidas, fiscalizadas u orientadas por
los poderes públicos, sin ser acompañado de la respectiva traducción
hecha en la conformidad de ese reglamento." (Artículo 18 del Decreto n°
13.609, de 21 de octubre de 1943).
Los documentos venidos del exterior deben tener sus firmas
reconocidas de acuerdo con las leyes locales. En muchos países ese
reconocimiento es hecho por notario público. En los países donde no
existe notario público, el reconocimiento es hecho por otras entidades,
de acuerdo con sus leyes internas.
La firma del notario público u otra entidad autorizada, en los casos
de los países donde no existe la figura del notario, debe ser reconocida
por la representación consular brasileña más próxima, para producir
efectos legales en Brasil.
Ese procedimiento es conocido como dar fe pública y consularización, o
legalización del documento producido en el exterior, con la finalidad
de hacer con que el mismo tenga validez en Brasil.
El documento oriundo del exterior, redactado en idioma extranjero,
debe ser traducido para el vernáculo, de acuerdo con el Código Civil en
su artículo 140. Conforme el artículo 157 del Código de Proceso Civil,
la traducción para el portugués deberá ser realizada por traductor
jurado.
Con relación a los documentos redactados en idioma extranjero, de
procedencia interna, es autorizado el reconocimiento de firmas, una vez
adoptados los caracteres comunes, de acuerdo con el artículo 157:4 y
157:5 del Código de Proceso Civil. Sin embargo, después del
reconocimiento de las firmas, habrá mencionado en el propio término de
reconocimiento o junto a él, que el documento, para producir efecto en
Brasil y para valer contra tercero, deberá ser vertido en vernáculo y
registrada la traducción.
En el caso de documento producido en el exterior, pero redactado en
portugués, será necesaria dar fe pública y la consularización de las
firmas lanzadas en el mismo, así como su registro, acompañado de la
traducción jurada de la legalización, en Notaría de Títulos y
Documentos.
De acuerdo con la Ley n° 6.015 (Ley de Registros Públicos) artículos
129 párrafo 6 y 148, los documentos escritos en idioma extranjero
deberán ser siempre traducidos y, acompañados de las respectivas
traducciones, registradas en el Registro de Títulos y Documentos para
surtir efectos con relación a terceros y para que produzcan efectos en
departamentos de la Unión, de las Provincias, de Distrito Federal, de
los Territorios y de los Municipios o en cualquier instancia, juicio o
tribunal.
Conforme el Código de Proceso Civil, en su artículo 157:2, Fallo de
la Sentencia 259 del Supremo Tribunal Federal, "Para producir efecto en
juicio no es necesaria la inscripción, en el registro público, de
documentos de procedencia extranjera, autenticados a través del
consulado".
Con relación al reconocimiento de firma se observa según el Decreto
n° 63.166, de 26 de agosto de 1968, queda dispensada la exigencia de
reconocimiento de firma en cualquier documento producido en el País,
cuando presentado para hacer prueba delante departamentos y entidades
públicas federales de la administración directa e indirecta. Ya con base
en el Código Civil art. 1289, párrafo 3, el reconocimiento de la firma
en el instrumento particular es condición esencial a su validez, con
relación a terceros.
Sin embargo, se recomienda que, en caso de duda, cualquier documento
oriundo del exterior, acompañado de traducción jurada, tenga la firma
del traductor reconocida, y sea registrada en Notaría de Títulos y
Documentos.
De esa manera, para que un documento producido en el exterior, en
idioma extranjero, tenga validez en Brasil, debe estar legalizado en su
país de origen, o sea, dado fe pública, consularizado; traducido para el
portugués, por Traductor Público, con su firma reconocida; y registrado
en Notaría de Títulos y Documentos.
Cabe resaltar que el documento de procedencia extranjera, mismo no
atendiendo a las exigencias citadas, es válido en Brasil delante las
partes que lo celebraron. Sin embargo, para producir efectos contra
terceros y delante los entes públicos es imprescindible el servicio a
las exigencias arriba enumeradas.